entregaintracomunitaria en recargo de equivalenci. Una tienda de embutidos como minorista, que se rige por estimación objetiva en irpf, y en recargo de equivalencia en iva. Dicha tienda a acordado con una empresa holandesa la venta de 300 jamones, que suman un importe aproximado de 40.000 euros.
Segundo- El régimen especial del Recargo de equivalencia no será aplicable en ningún caso a las ventas de productos de pastelería, confitería y repostería, o cualquier otra clase de productos, que hayan sido sometidos a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por el transmitente o por un tercero por cuenta
VENTADE EXISTENCIAS Y DE BIENES INVERSIÓN DESDE 1-1-2015. VENTA DE EXISTENCIAS Y DE BIENES INVERSIÓN DESDE 1-1-2015. Prácticos. Y O No Próximo. Acerca de operadores lógicos. 910 606 RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA -RSIÓN DESDE 1-1-2015. Inicio. Prácticos.
Elrégimen especial de recargo de equivalencia es objeto de regulación en el Capítulo VII del Título IX de la Ley 37/1992, artículos 148 a 163. Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA devengado correspondiente a sus ventas.
Vendemospor 1.000 €, IVA repercutido 173,56 €. Diferencia a ingresar a a la Agencia Tributaria: 173,56 – 158.81 = 14,75 €. Esos 14,75 € se los tenemos que restar a los 85,00 € de beneficio bruto que tenemos, lo que supone perder el 17,35 % de nuestro margen comercial (por eso el recargo en el tabaco se estipuló en el 1,75 en vez
Quées el recargo de equivalencia. El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Se entiende como comerciante minorista al autónomo que vende productos que no son sometidos a procesos de fabricación o de transformación, y además el 80% de su facturación anual es a
Cuándo hay que aplicar el recargo de equivalencia? El comerciante recibirá de la factura de su proveedor un recargo en función del IVA aplicado, es decir, para el 21% se corresponde el 5,20%, para el 10% el 1,20% y para el 4% el 0,5%, de esta manera, el contribuyente no declarará ventas con IVA en el Modelo 303 de liquidación trimestral,
Consultade minoristas en recargo de equivalencia. Desde el 8 de septiembre de 2021, se encuentra disponible un nuevo servicio web para la consulta de minoristas en recargo de equivalencia. La documentación técnica para hacer uso de este servicio web se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Vamosa explicarte sobre el IVA y Recargo de Equivalencia en tiendas online eCommerce específicamente. Primero vamos a definir
Soyautónomo en recargo de equivalencia y tengo una tienda online de ropa. No me aclaro con IVAs, VATs y aduanas, así que pongo los tres supuestos, tal y como yo lo entiendo: -Compra a proveedor en España: Pago IVA 21% + recargo de equivalencia (RE) -Compra a proveedor en CEE: No pago VAT ya que estoy dado de
.
recargo de equivalencia venta online